INCORPORACiÓN. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Eliminan requisito del pago previo a la interposición de recursos impugnatorios.
El Consucode decidió modificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante la RM Nº 329-2007-EF/10, a fin de eliminar el requisito de pago previo como condición para interponer recursos de reconsideración, apelación o revisión.
La medida tiene como antecedente la sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, con la cual el Tribunal Constitucional determinó que todo cobro establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse.
La norma en comentario, de esa manera, modifica el TUPA del Consucode en aspectos referidos al porcentaje de la tasa o derechos de tramitación fijados en los procedimientos 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20 y 38, sobre recursos de reconsideración, apelación y revisión, entre otros aspectos.